Los alquileres de inmuebles están regulados en España principalmente por el Código Civil y por dos leyes especiales. La Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula los arrendamientos de vivienda y de otro tipo de fincas urbanas como locales comerciales e industriales, y la Ley de Arrendamientos Rústicos, que previene los de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales.
El Artículo 1543 del Código Civil define qué es un alquiler o arrendamiento: cuando una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Debe tenerse en cuenta además, que en este texto referiremos continuamente dos figuras totalmente diferenciadas:
- Arrendador: Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa. En este caso, un inmueble. Normalmente es el propietario. Pero no necesariamente. Ya que puede ser también el usufructuario, etcétera.
- Arrendatario o inquilino: El que adquiere el uso de la cosa a cambio de una obligación de pago.