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Trámites para lo compraventa de una vivienda
Es curioso que muchas personas se gasta en una noche de ocio 100 euros y cuando van a realizar una inversión inmobiliaria de varios miles de euros, con el esfuerzo y consecuencias que de esta compra se van a derivar, no busquen por sistema un asesoramiento jurídico profesional orientado a la adecuada formalización de la operación.
Sin perjuicio de que hay que atender a las circunstancias concretas de cada compraventa, existe un conjunto de pasos que hay que seguir antes de comprar una vivienda.
Negociar correctamente con el vendedor las condiciones de la venta
Especialmente el precio, sistema de reparto de gastos, formas de pago y conceptos de la venta.
Solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad
Para comprobar si este documento describe correctamente el inmueble que quiere adquirirse, así como para advertir si tiene, entre otros, algún tipo de anotación de embargo, usufructo, afección fiscal, carga urbanística, condición resolutoria, arrendamiento o hipoteca.
Revisión técnica
Si nos surge en las visitas que efectuamos al inmueble cualquier duda sobre las condiciones técnicas del mismo, tales como humedades o alguna fisura extraña, conviene antes de adquirir cualquier compromiso de compra, que un profesional cualificado en edificación de nuestra confianza lo revise y nos emita un informe por escrito.
Para fincas de más de 50 años tampoco está de más solicitar al vendedor que nos aporte una copia del informe de evaluación último que se haya efectuado para su valoración.
Firma del contrato de arras
Existen varios tipos de contratos de arras.
Lo importante de este contrato, que debe redactar un abogado atendiendo a las circunstancias concretas de la operación, es que recoja adecuadamente las condiciones de la compra: precio; características del inmueble; plazo de formalización del contrato de compraventa en notaría; consecuencias para las partes del incumplimiento del contrato de arras y sistema de atribución de gastos complementarios.
Solicitar el certificado de deuda negativa del inmueble con la comunidad
Tiene que solicitarlo en propietario actual a los representantes de la comunidad (presidente o administrador de fincas). Debe hacerse constar de manera inequívoca que el inmueble no tiene deuda con la comunidad.
Formalización de la compraventa en notaría
En este acto se realizará el pago a quien vende y se entregarán las llaves al comprador.
Hay que asegurarse de que antes de firmar la escritura, se hayan levantado las cargas según los intereses de las partes.
Gastos e impuestos que hay que pagar para la compra venta de una vivienda en 2020
Gastos de la compraventa
Notaría
Gestoría
Registro de la Propiedad
La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria. Pero es recomendable en la mayoría de casos.
Gastos de la hipoteca
Tasación del inmueble
Notaría
Hipotecarios
Seguros pactados, comisiones de apertura, etcétera.
Gestoría
En caso de constituir una hipoteca sobre el inmueble, la gestoría la elige el banco, aunque el servicio lo abona el comprador.
La entidad bancaria no va a permitir que no intervenga esta firma, en cuanto a que con su contratación, se asegura que se abonan correctamente todos los impuestos y que se inscribe en el Registro de la Propiedad la compraventa, con la evidente intención de que no se vea perjudicados sus derechos por un error de inscripción.
Registro de la Propiedad
Impuestos de la compra de vivienda
Actos Jurídicos Documentados
Plusvalía
Este impuesto grava el incremento del valor del inmueble, de ahí que se conozca como plusvalía, desde que se adquirió hasta que se trasmite.
Lo paga el vendedor salvo pacto expreso en contrario.
Vivienda nueva
Si la vivienda que se adquiere es de nueva construcción, hay que pagar el IVA, Impuesto de Valor Añadido.
Con carácter general en España, es de 10% actualmente. Aunque para las viviendas públicas es normalmente del 4%.
Vivienda usada
Si la vivienda es usada, hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El porcentaje sobre el precio de venta de la vivienda que se aplica depende de cada comunidad autónoma. Entre el 6 y el 10%.