El matrimonio y la pareja de hecho

Cómo contraer matrimonio en España

Matrimonio civil

Son aquellos matrimonios que se celebran ante:

  1. El juez de Paz o alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio. Teniendo en cuenta que el alcalde puede delegar esta competencia sobre un concejal.
  2. El secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
  3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Matrimonio religioso

Solo son válidos cuando se celebren ante los ministros de culto de las confesiones que hayan firmado acuerdos de cooperación en esta material con el Estado español.

Actualmente son 4:

  1. Iglesia católica, según acuerdos firmados con la Santa Sede en 1979, que tienen el carácter de tratados internacionales.
  2. Iglesias evangélicas. Firmado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
  3. Comunidades judías. Firmado con la Federación de Comunidades Judías de España.
  4. Comunidades musulmanas. Firmado con la Comisión Islámica de España.

Estos acuerdos reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrados ante los ministros de culto de estas religiones desde el momento de su celebración; aunque para su pleno reconocimiento jurídico es necesario su inscripción en el Registro Civil.

Efectos del matrimonio

  1. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
  2. Constitución del régimen económico matrimonial.
  3. Cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados del matrimonio.

Derechos y deberes de los cónyuges

  1. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
  2. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
  3. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
  4. Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
  5. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

Régimen económico del matrimonio

Conjunto de normas que regulan los intereses monetarios y patrimoniales de los cónyuges entre sí y frente a terceros.

El régimen económico del matrimonio en España será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Y a falta de estas, se regirá por el régimen de sociedad de gananciales.

No obstante, hay que tener en cuenta que diferentes territorios disponen de normas especiales que podrían regular esta cuestión de manera diferente.

Tipos de régimenes económicos matrimoniales en España:

  1. Sociedad de gananciales.
  2. Régimen de participación.
  3. Separación de bienes.

Qué es la sociedad de gananciales: bienes gananciales y privativos

Desde la constitución de la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serían atribuidos por mitad al disolverse aquella.

En concreto, según el Código Civil, son bienes gananciales de ambos cónyuges:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Sin perjuicio de la sociedad de gananciales, los cónyuges mantendrán la titularidad privativa de:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito. Por ejemplo, gracias a una donación o una herencia.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Otras consideraciones

  1. El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.
  2. Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.
  3. Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
  4. Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
  5. Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.
  6. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

    Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354, que establece que «los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas«.

  7. Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.

    No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.

  8. Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.

La separación de bienes

Qué significa separación de bienes

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Cómo hacer separación de bienes

Mediante la realización de capitulaciones matrimoniales ante notario.

Separación de bienes después del matrimonio

Los cónyuges podrán realizar también, en cualquier momento posterior a la celebración del matrimonio, a través de capitulaciones matrimoniales y ante notario, un cambio en el régimen económico matrimonial; de tal forma que puedan pasar, por ejemplo, de una sociedad de gananciales a la de separación de bienes o viceversa.

El régimen de participación

Cuando cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Es el documento efectuado ante escritura pública mediante el que los otorgantes podrían estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

Matrimonio entre personas del mismo sexo

En España está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo desde 2005; siendo el tercero país del mundo en legalizarlo.

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