Herencias

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El patrimonio tras la muerte

Herencias con testamento

Al fallecimiento del otorgante, su sucesión se regirá en tal caso por el testamento. Pero hay una serie de condicionantes a la hora de hacerlo; como por ejemplo, cumplir con el régimen legal de las legítimas.

Cómo hacer testamento

La forma más habitual (y recomendada) de hacer testamento en España es ante Notario.

Aunque también se puede hacer ológrafo, siempre y cuando el otorgante sea mayor de edad.

Para que sea válido este tipo de testamento, según el Código Civil, deberá estar escrito todo por él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Por último en este punto, debe tenerse en cuenta que el Código Civil de España previene testamentos especiales, como el marítimo, el militar y el otorgado en país extranjero.

También que puede otorgarse sin necesidad de Notario si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, ante cinco testigos idóneos, y en caso de epidemia, puede igualmente hacerse sin intervención de fedatario público ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Cuánto cuesta hacer testamento

La realización de esta declaración ante Notario tiene un precio aproximado de 50 euros.

¿Qué son las legítimas?

Legítima es la porción de bienes de la cual el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

¿Quiénes son herederos forzosos?

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes

En este caso, constituye la legítima las dos terceras partes del haber hereditario de la madre y del padre.

Teniendo en cuenta que el porcentaje anterior se divide a su vez en la legítima estricta (un tercio), en la que deben participar igualitariamente todos los descendientes, y la legítima de mejora (otro tercio), que puede distribuir libremente el testador  como quiera entre sus descendientes.

Debe tenerse en cuenta que la tercera parte restante de la herencia será de libre disposición. Es decir, podrá legarla a quien quiera el testador de forma libre aunque tenga hijos.

2.° A falta de descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes

Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de sus hijos y descendientes. Salvo el caso en que concurrieren a la herencia con el cónyuge viudo del descendiente fallecido. En este supuesto, la legítima de los padres será de una tercera parte de la herencia.

Esta legítima se dividirá entre los dos ascendientes por partes iguales. Pero si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

3.° El viudo o viuda

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Por contra, si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Cómo favorecer al cónyuge viudo?

Como se ha podido comprobar, las legítimas limitan la voluntad de proteger al otro cónyuge en el testamento.

Pero al respecto, es habitual la utilización de la cautela socini, que es una cláusula que una persona puede disponer en su testamento, mediante la cual impone una serie de opciones al heredero, de forma que si no acepta las cargas o limitaciones que plantea, vea reducida su parte en la herencia.

Sería, por ejemplo, el caso en el que una persona dispusiera en su testamento que el descendiente podrá decidir entre respetar su voluntad de que el viudo conserve el usufructo vitalicio de la vivienda o de que se le asigne al viudo, si el descendiente no lo acepta, la condición de heredero del tercio de disposición.

Por lo que en caso de que el descendiente no acepte el usufructo vitalicio del viudo, directamente renunciará al tercio de la herencia de libre disposición que se le asignará al viudo si así lo determina el testamento.

La cautela socini debe recogerse de manera concisa e inequívoca en el testamento para ser válida.

Otras consideraciones respecto a los derechos del cónyuge viudo
  • No tendrá derecho al usufructo el cónyuge si ha habido divorcio. Tampoco si hay separación, salvo que entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública.
  • Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

    Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

  • Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Herencias abintestato (sin testamento)

Hacer testamento no es obligatorio. Pero sí recomendable.

En caso de que el fallecido no tenga testamento, cuestión que habrá que comprobar con la solicitud del certificado de actos de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia, habrá que seguir el orden sucesorio excluyente establecido por la ley.

En concreto, si no hay testamento heredarán por este orden las siguientes personas:

1.° Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación

Heredarán por partes iguales.

Hay que tener en cuenta que en caso de que uno de los hijos del difunto hubiera fallecido antes que él, si el primero tenía hijos, los nietos heredarán del abuelo por representación.

2.° A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes

El padre y la madre heredarán por partes iguales. Y si sobrevive al hijo solo uno de los padres, este sucederá al hijo en toda su herencia.

3.° A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado
4.° A falta de las personas comprendidas en los puntos anteriores, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

5.° No habiendo cónyuge, hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato
6.° A falta de todos los anteriores, heredará el Estado

Qué hay que hacer tras el fallecimiento de una persona

Obtener un certificado de defunción en el Registro Civil

No hace falta ser familiar para solicitar este documento en la oficina del Registro Civil correspondiente. Pero sí hace falta saber algunos datos del fallecido, como la fecha y lugar del fallecimiento.

Solicitar el certificado de actos de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia

Hay que hacerlo pasados los siguientes 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se puede realizar este trámite online o personándose en las oficinas territoriales correspondientes al Ministerio de Justicia.

Hay que abonar unas tasas y en el mismo momento se entrega -en caso de hacerse presencialmente- este documento en el que se informa del último testamento realizado, en su caso, por el fallecido.

Solicitar copia autorizada del testamento

Hay que acudir a la Notaría en la que se hizo el último testamento, en su caso, según el documento anterior, y solicitar una copia autorizada del mismo.

Evidentemente este documento solo se entregará a las personas que tengan un interés legítimo directo en el fallecimiento.

Aceptar, partir y adjudicar la herencia

En cualquier Notaría.

Pago de impuestos

El plazo para abonar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.

Otras cuestiones interesantes sobre herencias

¿Cuándo recurrir a abogados expertos en herencias?

Hay varias situaciones en las que conviene consultar y gestionar con un abogado especialista todo el proceso relacionado con una herencia:

  • Planificar a futuro el modo en el que se repartirá un gran patrimonio.
  • Se pretende mejorar a unos herederos forzosos en detrimento de otros.
  • Se quiere desheredar a uno o varios herederos forzosos.
  • Se nos comunica que somos beneficiarios de una herencia de una persona que podría tener un importante volumen de deudas.
  • Se nos comunica que somos herederos de una persona con la que no tenemos relación directa de consanguineidad, a efectos de consultar los impuestos aplicables en el supuesto.
  • Somos herederos legales de una persona y se encuentran irregularidades en el reparto efectuado en su testamento o en la manera en la que se otorgó este documento.
  • Cualquier otra situación que se considere que precisa consejo profesional; teniendo en cuenta que siempre hay que comenzar a recibirlo antes de aceptar la herencia.

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