Actualmente existe una gran preocupación social acerca de la ocupación ilegal de viviendas, que se ha incrementado durante los periodos de confinamiento por la COVID-19.
Según información de 20minutos.es, «estamos ante una práctica que no ha dejado de crecer hasta donde se tienen datos (año 2017) situándose por encima de los 10.000 los casos de viviendas ocupadas denunciadas o investigadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad«.
Soy administrador de fincas. Y muchos de mis clientes me plantean miedos acerca de la posibilidad de que ocupen ilegalmente sus viviendas, especialmente de segunda residencia. Aunque a decir verdad, al menos en mi ámbito territorial inmediato de ejercicio profesional, no es un problema relevante desde el punto de vista cuantitativo.
Otros juristas se han hecho eco en sus redes sociales de esta cuestión para intentar relativizar la alarma existente en España.
En los siguientes términos se expresó Joaquim Bosch el pasado 25 de agosto de 2020:
«En 16 años como juez instructor no he tenido una sola ocupación de primera vivienda. Todas han sido de inmuebles vacíos, sobre todo de bancos y otras entidades. Hay que aplicar la ley, pero también garantizar el derecho a la vivienda, sin generar miedo social por intereses económicos«.
Por su parte, Adolfo Carretero, magistrado titular del juzgado de instrucción número 47 de Madrid, afirmó el pasado 06 de septiembre de 2020:
“Llevo 27 años en los juzgados y creo que no he visto en mi vida, que yo recuerde, un caso de ocupación de vivienda de un particular, todos son de bancos o entidades. Es mentira que no se pueda actuar, si el dueño presenta el título de propiedad, es en el acto, desalojo cautelar y en el juicio ya se verá”.
Empresas de seguridad, como la que instalan alarmas, se están aprovechando de esta coyuntura en sus acciones de comunicación y venta; considerando que cualquier ocupación de vivienda es un problema para su propietario.
Ya no solo por el simple hecho de no tener la vivienda disponible durante todo el tiempo que dure para su disfrute o explotación, sino también, por los gastos legales en los que habría que incurrir para desalojarla, así como para reparar los daños que se produjeran en el interior del inmueble.
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Recomendaciones ante la ocupación de inmuebles
Contrata un seguro de hogar antes de que sea ocupada
Debe incluir expresamente la cobertura de defensa jurídica contra los okupas. Pero también la responsabilidad civil y la indemnización por los hipotéticos daños materiales causados por aquellos en la vivienda.
Medidas para evitar la ocupación de tu vivienda
Evidentemente, instalar rejas, puertas blindadas, alarmas y otros mecanismos similares, disuaden y dificultan el acceso a la vivienda por parte de personas no autorizadas. Pero no existe ningún sistema infranqueable. Ni siquiera los bancos, que invierten miles de millones de euros año en la seguridad de sus oficinas, lo son. Con lo que aunque sí se reduzca la probabilidad de sufrir una usurpación, el riesgo seguirá existiendo en cualquiera de los casos.
Actuar rápido
Si se tiene un conocimiento de que se está intentando ejecutar un delito de allanamiento o usurpación en un inmueble, hay que llamar inmediatamente a la Policía para intentar que en ese punto de la flagrancia del hecho, se evite la ocupación. Pues en caso contrario, habrá que instrumentalizar el problema posteriormente mediante otras vías.
La ley en España: cómo echar okupas
Muchas personas buscan información en google sobre cómo echar okupas por las malas. Probablemente ante los muchas veces ineficaces y lentos procedimientos judiciales. También por las dificultades económicas que se derivan de tener que contratar un abogado para este cometido; así como por el desconocimiento de la ley.
Pero este tipo de procedimientos extrajurídicos son gestionados en gran número de ocasiones por empresas de desahucios de okupas que podrían utilizar coacciones y amenazas. Y pueden ser rápidas en la ejecución del encargo pero también podrían generar problemas legales a quien los lleve a cabo o las contrate.
Máxime considerando que el Código Civil (441) establece que «en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente«.
Por lo que nos centramos en las dos vías legales existentes para hacer frente a la ocupación ilegal de viviendas.
PENAL
El artículo 245 del Código Penal de España recoge el delito de usurpación:
- Si se ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena con violencia o intimidación en las personas, se impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
- Si, por contra, no hay violencia ni intimidación, el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Por otra parte, el artículo 202 del mismo texto contempla el allanamiento de morada, que es más grave que el anterior y está previsto para intromisiones, puntuales o con vocación de mantenerse, en inmuebles que sean domicilio de personas:
- El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
CIVIL
Se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla el procedimiento judicial de desahucio.
Este asunto se resolverá a través de un juicio verbal, cuya demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el demandante funde su derecho a poseer el inmueble.
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, «el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer«.
Este procedimiento se introdujo en la legislación española en 2018 y fue bautizado como el desahucio express, ya que pretende agilizar la vía civil en defensa de los derechos de los titulares legítimos de inmuebles que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, «cuando se trata de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social«.
No obstante, hay que tener en cuenta la saturación que tienen muchos juzgados de España; lo que podría retrasar durante semanas o meses los trámites de desahucio con independencia de los cortos plazos previstos por la ley.
La comunidad de propietarios ante los okupas
La okupación muchas veces perturba la convivencia de los vecinos en las comunidades de propietarios. Pero no pueden iniciar directamente, y por este hecho, ninguna actuación judicial contra las personas que hayan ocupado una de sus viviendas ilegalmente.
Es el propietario del inmueble el que tiene este derecho.
Tampoco debiera la finca privar a los ocupantes de dicha vivienda del uso de los elementos comunes, como ascensores, ni cortar suministros como luz o agua.
Contrariamente, sí debe poner en conocimiento del ayuntamiento correspondiente, mediante instancia, la situación del inmueble a efectos de que administrativamente se inicien los procedimientos que correspondan, si por ejemplo, hay menores o se ha convertido en un piso patera. También puede iniciar las pertinentes actuaciones judiciales si se pueden acreditar la realización de actividades molestas, insalubres, peligrosas, etcétera, por los okupas.
En cualquier caso, también es importante comunicar cuanto antes al propietario de la vivienda su ocupación para que realice lo procedente.